Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y
lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo
de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la
presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) Arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
j) No mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean
visibles desde la vía pública.
k) Colocar carteles en lugares no permitidos, siempre y cuando, dicha infracción, no se
regule por la normativa electoral u otra más específica.
l) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales o arrojarlos a un
lugar no adecuado.
m) No realizar operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de
vehículos.
n) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública,
así como almacenar en la misma, escombros o materiales de construcción sin utilizar
contenedores,o colocaréstosde forma que se incumpla lo establecidoenlasordenanzas
municipales.
o) ñ) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres
públicos.
p) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o
toldos de los establecimientos comerciales.
q) La comisión de cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones
y prohibiciones específicas, reguladas en esta Ordenanza, que no se encuentre tipificada
como grave o muy grave y la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos
artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación
de grave o muy grave.
Artículo 58. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados
por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura
dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personaso se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11386
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Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y
lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo
de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la
presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) Arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
j) No mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean
visibles desde la vía pública.
k) Colocar carteles en lugares no permitidos, siempre y cuando, dicha infracción, no se
regule por la normativa electoral u otra más específica.
l) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales o arrojarlos a un
lugar no adecuado.
m) No realizar operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de
vehículos.
n) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública,
así como almacenar en la misma, escombros o materiales de construcción sin utilizar
contenedores,o colocaréstosde forma que se incumpla lo establecidoenlasordenanzas
municipales.
o) ñ) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres
públicos.
p) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o
toldos de los establecimientos comerciales.
q) La comisión de cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones
y prohibiciones específicas, reguladas en esta Ordenanza, que no se encuentre tipificada
como grave o muy grave y la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos
artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación
de grave o muy grave.
Artículo 58. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados
por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura
dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personaso se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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