Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penalde los
menores,facilitando quelosmismospuedanrealizarcomo prestacionesenbeneficiode la comunidad
labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del
bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 65. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resoluciónde losexpedientes administrativos sancionadores enejercicio
de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida, expresamente, a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se
llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de los Servicios de Limpieza y Recogida de
Residuos, cuyo texto definitivo fue publicado en el BOP de Cáceres, nº 160, de fecha 21-08-2018, así
como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar
los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias,
expresamente, a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local”
-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
El Alcalde,
Fdo.: Félix Ezcay Iglesias.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11391
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por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penalde los
menores,facilitando quelosmismospuedanrealizarcomo prestacionesenbeneficiode la comunidad
labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del
bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 65. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resoluciónde losexpedientes administrativos sancionadores enejercicio
de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida, expresamente, a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se
llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de los Servicios de Limpieza y Recogida de
Residuos, cuyo texto definitivo fue publicado en el BOP de Cáceres, nº 160, de fecha 21-08-2018, así
como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar
los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias,
expresamente, a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local”
-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
El Alcalde,
Fdo.: Félix Ezcay Iglesias.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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