Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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Artículo 62. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b), c), j) y k),n) y o) del artículo 57; en los
apartados a), b), c), e), f), h), i),j),k),l) y m) del artículo 58 y en los apartados a), b), c), d), e) y f) del
artículo 59 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022, de la normativa de régimen local, y demás aplicable.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción
cometida.
Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c)
del artículo 57, al año; el resto de las infracciones leves, a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a),
b), c), e), f), h) e i) del artículo 58, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos
años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
a), b) y c) del artículo 59, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres
años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 58, a los tres años; el resto de las infracciones
graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en
losapartadosa),b) yc)delartículo59,a loscincoaños;elresto de lasinfraccionesmuy graves
a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo64. Colaboración en laejecución de medidasjudicialesen materiademenoresyrecogida
de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas
competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los acuerdos de colaboracióna que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la
ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes
en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio,
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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