Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
● Cuando el parentesco sea de tercer grado el permiso será de un día hábil.
● Cuando el parentesco sea de cuarto grado, el permiso será de un día hábil sólo
en caso de fallecimiento.
● Por traslado de domicilio y de residencia, dos días máximo al año.
● Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos que se determine.
● Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud, los días de celebración
de las mismas previa justificación de asistencia.
● Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las embarazadas.
● Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al
final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
● Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia
por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple.
● Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el
trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
● Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el
trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
● Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave
y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho
por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un
mes.
● Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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