Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
20 páginas totales
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El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de
beneficiarios.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación de 5 de
julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de
solicitud, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
La Resolución contendrá los/las deportistas solicitantes beneficiarios/as la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, PACAP y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12393
solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de
beneficiarios.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidencia Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, por delegación de 5 de
julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de
solicitud, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
La Resolución contendrá los/las deportistas solicitantes beneficiarios/as la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, PACAP y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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