Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
20 páginas totales
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CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 PACAP las personas solicitantes, previa
identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de
tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos
administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés
legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015 PACAP
BASE SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concesión directa, mediante convocatoria abierta.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura y Deportes
con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente.
El Órgano Gestor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberán
constar las personas interesadas que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas.
Cuando exista un volumen suficiente de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos
establecido en las bases de la presente convocatoria, previamente examinadas por el Órgano
Gestor, este elevará la correspondiente propuesta de concesión mediante lotes. Para ello no
será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo
únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12392
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 PACAP las personas solicitantes, previa
identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de
tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos
administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés
legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015 PACAP
BASE SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concesión directa, mediante convocatoria abierta.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura y Deportes
con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente.
El Órgano Gestor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberán
constar las personas interesadas que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas.
Cuando exista un volumen suficiente de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos
establecido en las bases de la presente convocatoria, previamente examinadas por el Órgano
Gestor, este elevará la correspondiente propuesta de concesión mediante lotes. Para ello no
será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo
únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12392