Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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1.
BASE CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los/las deportistas de la provincia de Cáceres
que practiquen especialidades deportivas de carácter individual o por parejas y que cumplan
con los siguientes requisitos, fehacientemente acreditados, a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
1. Tener residencia legal en la provincia de Cáceres al menos desde el 1 de enero de 2024.
2. Tener licencia deportiva en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Tener la consideración de deportista de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, contando con la correspondiente calificación como tal, otorgada por la Junta de
Extremadura, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se
regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura, con nivel deportivo 5 o superior y, que la
referida calificación se haya otorgado durante el año 2024.
4. No recibir subvenciones, a través de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por
parte de la Diputación Provincial de Cáceres en el ejercicio 2025 que estuvieran contempladas
en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para dicho ejercicio (BOP n.º
0240 de 13 de diciembre de 2024) e idéntico objeto, así como las tramitadas mediante la
modificación de dicho Presupuesto General, a lo largo del ejercicio económico de 2025.
5. Y, además, que el/ la solicitante no se encuentre incurso/a en ninguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo
13.2 de la LGS.
En el caso de deportistas que compitan por parejas, tan sólo recibirá la ayuda el/la deportista
que cumpla los requisitos relacionados anteriormente y considerados de forma individual.
OBLIGACIONES:
Los beneficiarios/as deberán cumplir las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y, además:
Comunicar a la Diputación de Cáceres cualquier modificación que afecte a los
contenidos de la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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