Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2609)
BOP-2025-2609 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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a.- Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes en el
plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del
Ayuntamiento de Hervás.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y
Ficha terceros (ANEXO II).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en los SSASB.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Hervás, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Hervás.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la entrada en vigor
de la presente ordenanza y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario si tal fecha fuera anterior.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes en el
plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del
Ayuntamiento de Hervás.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y
Ficha terceros (ANEXO II).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en los SSASB.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Hervás, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Hervás.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la entrada en vigor
de la presente ordenanza y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario si tal fecha fuera anterior.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
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