Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2609)
BOP-2025-2609 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
beneficiaria de la ayuda Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado
de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el
padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo
caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los
que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia,
salvo las prestaciones económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Hervás, que se
consideran complementarias o subsidiarias de estas ayudas.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior
y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12471
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
beneficiaria de la ayuda Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado
de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el
padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo
caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los
que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia,
salvo las prestaciones económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Hervás, que se
consideran complementarias o subsidiarias de estas ayudas.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior
y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
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N.º 0099
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