Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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las normas contenidas en el contrato de la concesión, código técnico de la edificación y demás
normativa concordante.
Los contadores que se instalen a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
deberán ser colocados en la entrada del correspondiente edificio y en lugar perfectamente
visible, que permita la fácil y rápida lectura de los mismos, evitando la entrada del lector por
accesos, escaleras, etc., que puedan dificultar la misma, no practicándose por el Servicio
correspondiente ninguna acometida a la red, que no reúna la instalación, las condiciones
exigidas.
Artículo 15°- Cambio o cese en el suministro
15.1. El cambio de abonado o el cese en el suministro deberá ser comunicado, a los efectos
oportunos, a la Sociedad. En tanto ello no suceda, será responsable del suministro el abonado
y, con carácter subsidiario, el nuevo abonado, usuario u ocupante.
15.2. En el caso de baja como abonado del Servicio, la Sociedad procederá al desmontaje del
contador y el corte en el suministro de agua. Si por causas imputables al abonado no pudiera
llevarse a cabo el desmontaje del contador y el corte de suministro no será efectiva dicha baja
hasta que puedan realizarse tales actuaciones por la Sociedad.
15.3. En los casos de suspensión total o parcial del suministro de agua por fuerza mayor,
escasez de caudal, agua sucia, sequía, heladas, reparaciones, averías ó cualesquiera otros,
los señores abonados no tendrán derecho a reclamación, ni indemnización por ningún
concepto, entendiéndose que, en este sentido, la concesión del suministro se hace siempre a
título precario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza no tributaria quedará derogada la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable, que fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres número doscientos seis , de fecha veintiocho de octubre de
2021.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, entrará en vigor el día su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y comenzará a aplicarse a partir
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12554
normativa concordante.
Los contadores que se instalen a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
deberán ser colocados en la entrada del correspondiente edificio y en lugar perfectamente
visible, que permita la fácil y rápida lectura de los mismos, evitando la entrada del lector por
accesos, escaleras, etc., que puedan dificultar la misma, no practicándose por el Servicio
correspondiente ninguna acometida a la red, que no reúna la instalación, las condiciones
exigidas.
Artículo 15°- Cambio o cese en el suministro
15.1. El cambio de abonado o el cese en el suministro deberá ser comunicado, a los efectos
oportunos, a la Sociedad. En tanto ello no suceda, será responsable del suministro el abonado
y, con carácter subsidiario, el nuevo abonado, usuario u ocupante.
15.2. En el caso de baja como abonado del Servicio, la Sociedad procederá al desmontaje del
contador y el corte en el suministro de agua. Si por causas imputables al abonado no pudiera
llevarse a cabo el desmontaje del contador y el corte de suministro no será efectiva dicha baja
hasta que puedan realizarse tales actuaciones por la Sociedad.
15.3. En los casos de suspensión total o parcial del suministro de agua por fuerza mayor,
escasez de caudal, agua sucia, sequía, heladas, reparaciones, averías ó cualesquiera otros,
los señores abonados no tendrán derecho a reclamación, ni indemnización por ningún
concepto, entendiéndose que, en este sentido, la concesión del suministro se hace siempre a
título precario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza no tributaria quedará derogada la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable, que fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres número doscientos seis , de fecha veintiocho de octubre de
2021.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, entrará en vigor el día su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y comenzará a aplicarse a partir
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12554