Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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b. Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que
habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las
oficinas colaboradoras.
11.5. En el caso en el que por error la Sociedad hubiera facturado cantidades inferiores a las
debidas, se fraccionará y aplazará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en
contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas.
11.6. El régimen de reclamaciones contra los recibos será el establecido en la legislación
vigente.
Artículo 12.- Facultad de inspección.
12.1. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para
visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes
para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado, realizar toma de
muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.
12.2.-Tendrán la consideración de consumos clandestinos los que sin el preceptivo contrato o
póliza de abono o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la Sociedad, y
consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o
aprovechamiento de los servicios establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
12.3.- Los actos clandestinos y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación,
darán lugar a la inmediata suspensión del suministro y prestación de los servicios, sin perjuicio
de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el usuario clandestino vendrá siempre obligado a abonar el
importe del consumo que se considere ha sido beneficiado por los servicios que
correspondiera, conforme a la liquidación que se practique por la Sociedad, además de los
gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados.
Artículo 13°- Altas de abonados
Cuando se produzca el alta en el servicio de un nuevo abonado, los solicitantes de este
Servicio vienen obligados a adquirir por su cuenta un contador entre los autorizados por este
Ayuntamiento y verificado por la Jefatura de Industria.
Artículo 14°- Características de las instalaciones
Las instalaciones relativas al suministro de agua potable y alcantarillado deberán ajustarse a
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12553
habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las
oficinas colaboradoras.
11.5. En el caso en el que por error la Sociedad hubiera facturado cantidades inferiores a las
debidas, se fraccionará y aplazará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en
contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas.
11.6. El régimen de reclamaciones contra los recibos será el establecido en la legislación
vigente.
Artículo 12.- Facultad de inspección.
12.1. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para
visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes
para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado, realizar toma de
muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.
12.2.-Tendrán la consideración de consumos clandestinos los que sin el preceptivo contrato o
póliza de abono o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la Sociedad, y
consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o
aprovechamiento de los servicios establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
12.3.- Los actos clandestinos y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación,
darán lugar a la inmediata suspensión del suministro y prestación de los servicios, sin perjuicio
de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el usuario clandestino vendrá siempre obligado a abonar el
importe del consumo que se considere ha sido beneficiado por los servicios que
correspondiera, conforme a la liquidación que se practique por la Sociedad, además de los
gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados.
Artículo 13°- Altas de abonados
Cuando se produzca el alta en el servicio de un nuevo abonado, los solicitantes de este
Servicio vienen obligados a adquirir por su cuenta un contador entre los autorizados por este
Ayuntamiento y verificado por la Jefatura de Industria.
Artículo 14°- Características de las instalaciones
Las instalaciones relativas al suministro de agua potable y alcantarillado deberán ajustarse a
CVE:
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N.º 0099
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