Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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Bloque 2º.- Consumo entre 9 y 15 m3/bimestre.
Bloque 3º.- Consumo entre 16 y 30 m3/bimestre.
Bloque 4º.- Consumo superior a 30 m3/bimestre.
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por
su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
Artículo 8.- Modificación de tarifas.
8.1.-EI establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación.
8.2.-No obstante, lo anterior, la propuesta de fijación de tales tarifas corresponderá a la
Sociedad, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que
corresponda.
Artículo 9°- Exenciones y bonificaciones
9.1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de las presentes
prestaciones.
9.2. Normas reguladoras de las exenciones y bonificaciones, que se incorporen:
9.2.1. Las exenciones y bonificaciones tendrán carácter rogado y requerirán, para su
aplicación, la adopción de los correspondientes acuerdos previos y expresos del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata.
9.2.2. No se concederán exenciones y/o bonificaciones de la tarifa regulada en esta Ordenanza
a los obligados al pago que no se encuentren empadronados en el Municipio de Navalmoral de
la Mata. A tal efecto, los beneficiarios de exenciones y bonificaciones, para mantener las
mismas, deberán acreditar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, que
continúan empadronados en el Municipio de Navalmoral de la Mata, presentando el
correspondiente certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento de dicho
requisito.
9.2.3. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tarifa deberán estar, en todo
momento, al corriente de pago de la misma. El incumplimiento de dicho requisito llevará
consigo la pérdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los
beneficios regulados en este artículo.
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12551
Bloque 3º.- Consumo entre 16 y 30 m3/bimestre.
Bloque 4º.- Consumo superior a 30 m3/bimestre.
En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por
su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
Artículo 8.- Modificación de tarifas.
8.1.-EI establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación.
8.2.-No obstante, lo anterior, la propuesta de fijación de tales tarifas corresponderá a la
Sociedad, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que
corresponda.
Artículo 9°- Exenciones y bonificaciones
9.1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de las presentes
prestaciones.
9.2. Normas reguladoras de las exenciones y bonificaciones, que se incorporen:
9.2.1. Las exenciones y bonificaciones tendrán carácter rogado y requerirán, para su
aplicación, la adopción de los correspondientes acuerdos previos y expresos del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata.
9.2.2. No se concederán exenciones y/o bonificaciones de la tarifa regulada en esta Ordenanza
a los obligados al pago que no se encuentren empadronados en el Municipio de Navalmoral de
la Mata. A tal efecto, los beneficiarios de exenciones y bonificaciones, para mantener las
mismas, deberán acreditar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, que
continúan empadronados en el Municipio de Navalmoral de la Mata, presentando el
correspondiente certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento de dicho
requisito.
9.2.3. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tarifa deberán estar, en todo
momento, al corriente de pago de la misma. El incumplimiento de dicho requisito llevará
consigo la pérdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los
beneficios regulados en este artículo.
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
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N.º 0099
Pág. 12551