Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2616)
BOP-2025-2616 Aprobación definitiva modificación Ordenanza no tributaria reguladora tarifas por prestación de servicios abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y demás servicios y actividades complementarias.
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a.
Artículo 10°. - Estimación indirecta del consumo.
10.1. En caso de paralización de contador o fallos graves en su funcionamiento, se liquidará el
consumo con arreglo a la cantidad consumida en el mismo periodo del año anterior, y si ello no
pudiera llevarse a efectos, por cualquier causa, se estimará dicho consumo aplicando la media
aritmética simple del agua consumida en los tres últimos trimestres o periodos inmediatamente
anteriores y por último de no ser posible las anteriores estimaciones, se establece un consumo
de 300 litros por vivienda y día para los usos domésticos y 600 litros para los usos no
domésticos y obras, pudiendo incrementarse la citada cifra en razón a la actividad que se
desarrolle en el local que se suministre o en la obra que se construya.
10.2. En los casos en que, por distintas causas, tales como ausencia, dificultad en la lectura,
inaccesibilidad al contador, etc., no haya podido procederse a la lectura del contador del agua,
se procederá a estimar el consumo del usuario afectado en los términos y con el criterio
establecido en el punto anterior de este artículo.
Artículo 11.- Normas de gestión.
11.1. El recibo, que tendrá una periodicidad bimestral se realizará a través de la Sociedad,
mediante la emisión de seis recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el bimestre
natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la Sociedad. En dicho recibo podrán
incluirse, en su caso, otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros,
tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc., conforme al contrato de la
concesión.
11.2. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el
abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante la Sociedad la correspondiente
declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos
imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados
por el artículo 3.1.b y 3.1.d, el recibo se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la
Sociedad se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe
realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.
11.3. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los dos meses
siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón bimestral.
11.4-. El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente:
Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante
cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12552
Artículo 10°. - Estimación indirecta del consumo.
10.1. En caso de paralización de contador o fallos graves en su funcionamiento, se liquidará el
consumo con arreglo a la cantidad consumida en el mismo periodo del año anterior, y si ello no
pudiera llevarse a efectos, por cualquier causa, se estimará dicho consumo aplicando la media
aritmética simple del agua consumida en los tres últimos trimestres o periodos inmediatamente
anteriores y por último de no ser posible las anteriores estimaciones, se establece un consumo
de 300 litros por vivienda y día para los usos domésticos y 600 litros para los usos no
domésticos y obras, pudiendo incrementarse la citada cifra en razón a la actividad que se
desarrolle en el local que se suministre o en la obra que se construya.
10.2. En los casos en que, por distintas causas, tales como ausencia, dificultad en la lectura,
inaccesibilidad al contador, etc., no haya podido procederse a la lectura del contador del agua,
se procederá a estimar el consumo del usuario afectado en los términos y con el criterio
establecido en el punto anterior de este artículo.
Artículo 11.- Normas de gestión.
11.1. El recibo, que tendrá una periodicidad bimestral se realizará a través de la Sociedad,
mediante la emisión de seis recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el bimestre
natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la Sociedad. En dicho recibo podrán
incluirse, en su caso, otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros,
tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc., conforme al contrato de la
concesión.
11.2. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el
abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante la Sociedad la correspondiente
declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos
imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados
por el artículo 3.1.b y 3.1.d, el recibo se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la
Sociedad se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe
realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.
11.3. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los dos meses
siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón bimestral.
11.4-. El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente:
Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante
cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.
CVE:
BOP-2025-2616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12552