Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Cáceres.
Cuarto. Aprobación de la nueva ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES DE LA PESGA, que queda redactada de la siguiente forma:
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
Artículo 1.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real establecido con
carácter obligatorio en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y regulado de conformidad con lo que
establecen los artículos 60 a 77 ambos inclusive de la misma.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los
bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12674
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Cáceres.
Cuarto. Aprobación de la nueva ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES DE LA PESGA, que queda redactada de la siguiente forma:
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
Artículo 1.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real establecido con
carácter obligatorio en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y regulado de conformidad con lo que
establecen los artículos 60 a 77 ambos inclusive de la misma.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los
bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12674