Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda objeto
de la presente convocatoria se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12752
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda objeto
de la presente convocatoria se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12752