Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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a. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b. Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c. Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones
o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
UNDÉCIMA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto. Se podrá realizar también el abono directamente al emisor de la factura/justificante del
gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la
factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y
del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la
entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a. Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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