Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
En caso de coincidir más de una solicitud para una misma fecha, se dará prioridad por fecha de
entrada.
La resolución exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas
por importe de 200,00 €. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones
de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación
anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios
cuando deban responder los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los
edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que
puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 10. FIANZA.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de fianza por
importe de 200,00 €, que se hará efectiva en la cuenta que designe el Ayuntamiento con
carácter previo a la realización del evento, junto con el canon a satisfacer.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los
edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera
establecerse para la restitución del bien cedido.
Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación correspondiente según
el plazo autorizado, así como, el retraso en la devolución de la instalación en las mismas
condiciones existentes previas a la concesión, se procederá a descontar de la fianza por cada
día de retraso sin causa justificada, la cantidad de 100 €.
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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