Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN MUNICIPAL DEL USO ADECUADO.
Concluido el uso del edificio o instalación municipal, los/as usuarios/as comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones
considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as
establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan, así como de los retrasos en la entrega
producidos sin causa justificada.
ARTÍCULO 12. GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DE LOS LOCALES.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. INFRACCIONES.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12835
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ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN MUNICIPAL DEL USO ADECUADO.
Concluido el uso del edificio o instalación municipal, los/as usuarios/as comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones
considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as
establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan, así como de los retrasos en la entrega
producidos sin causa justificada.
ARTÍCULO 12. GASTOS AJENOS AL USO PÚBLICO DE LOS LOCALES.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. INFRACCIONES.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
CVE:
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Jueves, 29 de mayo de 2025
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