Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
19 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez, presentando el formulario normalizado que estará a la
disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales
de atención social básica y especializados así como en la página web de la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez y en la sede electrónica
(https://mancomunidadsierrademontanchez.sedelectronica.es), acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
corresponderá a los servicios sociales de atención social básica de la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, cuyos técnicos revisarán la
solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o
no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera
acompañada de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos
los documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión
de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte
de la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12895
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez, presentando el formulario normalizado que estará a la
disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales
de atención social básica y especializados así como en la página web de la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez y en la sede electrónica
(https://mancomunidadsierrademontanchez.sedelectronica.es), acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
corresponderá a los servicios sociales de atención social básica de la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, cuyos técnicos revisarán la
solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o
no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera
acompañada de todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos
los documentos exigidos en cada caso serán examinadas por los técnicos de los
servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión
de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
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