Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
19 páginas totales
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda
del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales
1. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso
de no autorizar a que puedan ser consultados o recabados por parte de la
Mancomunidad:
a. DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le
va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b. Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del
cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c. Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del
beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de
Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d. Libro de Familia.
2. Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
3. Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano
competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75%
aunque no tengan grado de dependencia reconocida.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a
personas Cuidadoras habituales no Profesionales
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el
Registro de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, a partir del
momento en el que estuviera completa.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12896
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda
del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro
Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales
1. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso
de no autorizar a que puedan ser consultados o recabados por parte de la
Mancomunidad:
a. DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le
va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b. Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del
cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c. Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del
beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de
Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d. Libro de Familia.
2. Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
3. Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano
competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75%
aunque no tengan grado de dependencia reconocida.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a
personas Cuidadoras habituales no Profesionales
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el
Registro de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, a partir del
momento en el que estuviera completa.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12896