Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
SERVICIO SOCIAL de ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
SOLICITUD SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR
1. DATOS IDENTIFICACIÓN CUIDADOR HABITUAL
Nombre y apellidos:
DNI Fecha Nacimiento:
Domicilio: Localidad:
Teléfono: Correo Electrónico:
Como persona cuidadora habitual de la persona con dependencia y discapacidad:
2. DATOS IDENTIFICACIÓN PERSONA CON DISCAPACIDAD/DEPENDENCIA
Nombre y apellidos:
DNI Fecha Nacimiento:
Grado de Discapacidad: Grado de Dependencia:
Declaro que no tiene reconocida plaza pública en servicios de atención residencial o
prestación económica vinculada al servicio residencial;
Solicito al Servicio de Atención Social Básica de la Mancomunidad Integral Sierra de
Montánchez los servicios que se marcan a continuación: (señalar con una X a la
izquierda)
Fechas, horarios concretos, o cualquier
circunstancia que se quiera señalar
a Acompañamiento y Asistencia Domiciliaria
(Máximo 65 horas por persona atendida al año)
b Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio diurno, nocturno, en el tiempo
libre, en fines de semana y tiempo de vacaciones; así como descanso en hospitalizaciones,
acompañamiento a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios, u otros servicios
transitorios análogos.
(Duración máxima actividad: 36 horas/año)
(El servicio puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida)
c Asistencia a establecimiento no sociosanitario (campamentos, playa, montaña, etc)
(Cuantía máxima por persona 504 €/año; Máximo/día 72 €; Días mínimos de uso: 2)
d Estancias en establecimiento sociosanitario (estancias temporales en plazas acreditadas), en
Centros de Día, de noche, y centros residenciales.
(Duración máxima al año: 10 por persona atendida)
(Ayuda máxima: 70 €/diarios para residencia o alojamiento; 40 €/día Centro de Día o nocturno)
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12901
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