Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se
podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención
social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la
ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días
para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes,
con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 14. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales
no Profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por importe 55.039,31 € para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud,
trámite y resolución de las ayudas y cuantas disposiciones legales o reglamentarias
pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas de la RESOLUCIÓN de
10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
En Torre de Santa María a fecha firma electrónica
EL PRESIDENTE
Fdo: Juan Rodríguez Bote
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12900
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se
podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención
social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la
ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días
para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes,
con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 14. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de
Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas
Cuidadoras habituales no Profesionales
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales
no Profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por importe 55.039,31 € para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud,
trámite y resolución de las ayudas y cuantas disposiciones legales o reglamentarias
pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas de la RESOLUCIÓN de
10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
En Torre de Santa María a fecha firma electrónica
EL PRESIDENTE
Fdo: Juan Rodríguez Bote
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12900