Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Articulo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Resolución es aprobar la Convocatoria de Ayudas
Económicas para el Programa de Colaboración Económica Municipal del
Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión
y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con
el Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
El Programa de Colaboración económica municipal del Servicio Respiro
Familiar va dirigido a las personas cuidadoras habituales no profesionales
residentes en los municipios de la Mancomunidad integral Sierra de Montánchez
que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Articulo 2.- Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal
del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el
Servicio Respiro Familiar, es financiar ayudas económicas destinadas a
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas
residentes en las mismas que se dedican con carácter habitual al cuidador no
profesional de:
2.a) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
2.b) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o
superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la
situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el
servicio de atención social básica correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración
Económica Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras
habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la
situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o
superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual
o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12890
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Articulo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la presente Resolución es aprobar la Convocatoria de Ayudas
Económicas para el Programa de Colaboración Económica Municipal del
Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión
y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con
el Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
El Programa de Colaboración económica municipal del Servicio Respiro
Familiar va dirigido a las personas cuidadoras habituales no profesionales
residentes en los municipios de la Mancomunidad integral Sierra de Montánchez
que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Articulo 2.- Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal
del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el
Servicio Respiro Familiar, es financiar ayudas económicas destinadas a
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas
residentes en las mismas que se dedican con carácter habitual al cuidador no
profesional de:
2.a) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
2.b) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o
superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la
situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el
servicio de atención social básica correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración
Económica Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras
habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la
situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o
superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual
o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12890