Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de
atención residencial.
A través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas
concretas de las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que
cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo
definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y
directa de las personas que requieren los cuidados. Con ello, el objetivo
fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales la posibilidad de
disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades
familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental ante
diferentes situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida
diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad,
compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres
queridos, necesidad de atención a otros miembros del núcleo familiar, así como
la posible realización de trámites burocráticos y situaciones puntuales similares
Articulo 3. Requisitos de las Personas perceptoras finales de las ayudas
financiadas mediante el Programa de Colaboración Económica Municipal
del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no
profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas,
contempladas en el artículo 2 de la presente base reguladora.
Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en
el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario
de los servicios de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
1. Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad
en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en
servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio
de atención residencial.
2. Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia
reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en
servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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