Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
19 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la
propuesta de la prestación del servicio de respiro familiar del programa de
colaboración municipal, de la siguiente manera:
A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a, que así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe
emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios
sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro
familiar.
Articulo 4.- Servicios del Respiro Familiar:
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales
derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las
personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las
personas a las que atiende, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como
mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio
en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en
periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones
parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta
el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12892
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la
propuesta de la prestación del servicio de respiro familiar del programa de
colaboración municipal, de la siguiente manera:
A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a, que así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los
servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe
emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios
sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro
familiar.
Articulo 4.- Servicios del Respiro Familiar:
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales
derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las
personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las
personas a las que atiende, serán objeto de financiación la prestación de los
servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como
mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio
en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en
periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones
parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta
el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
CVE:
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