Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la
presentación del último documento o de la última subsanación.
Presentadas las solicitudes, se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básica,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos, para su valoración y emisión del correspondiente Informe.
El Informe del SSASB deberá indicar si la persona solicitante cumple los requisitos y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder y conceptos para los que se destinará la
citada ayuda.
Una vez emitido el anterior Informe, en base al mismo, se dictará Resolución de las ayudas.
La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo
resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y
comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de
las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de
pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
10
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
46NWQRPDFRZ7D527SQXC6JMKW
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
24
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BOP-2025-2721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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