Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
• Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
• Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
TERCERA.-GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE APOYO SOCIAL PARA
CONTINGENCIAS Y CUANTÍA MÁXIMA.
Según se establece en el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran
gastos subvencionables:
• Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
• Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento,
así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta
necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro
grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una
situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
• Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo
I de este decreto.
• Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como
específico.
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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