Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
• Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico
necesario.
• Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares
o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación
de emergencia.
• Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en
el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer
dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio
contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para
el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de
pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia:
a) Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
6
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
46NWQRPDFRZ7D527SQXC6JMKW
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
24
CVE:
BOP-2025-2721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12997
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas,
tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico
necesario.
• Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y
previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares
o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación
de emergencia.
• Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en
el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer
dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio
contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para
el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de
pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia:
a) Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
6
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
46NWQRPDFRZ7D527SQXC6JMKW
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
24
CVE:
BOP-2025-2721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12997