Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950 euros.
CUARTA.– OBLIGACIONES DE LO/AS SOLICITANTES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas SOLICITANTES de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/as de estas ayudas, aportando cuanta información les sea
requerida.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo,
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
2. Las personas BENEFICIARIAS de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
8
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
46NWQRPDFRZ7D527SQXC6JMKW
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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CUARTA.– OBLIGACIONES DE LO/AS SOLICITANTES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas SOLICITANTES de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/as de estas ayudas, aportando cuanta información les sea
requerida.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo,
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
2. Las personas BENEFICIARIAS de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
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