Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2727)
BOP-2025-2727 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
4. La cuota tributaria será de 50,00 € (CINCUENTA EUROS) mensuales por alumno/a que se
abonará con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, con excepción del mes de
agosto, por permanecer este mes las instalaciones del centro infantil cerradas.
La cuota a satisfacer será integra, aunque el/la alumno/a haya faltado varios días en el mismo mes,
siendo obligatorio el pago de las once mensualidades, salvo que se cause baja voluntaria.
5. En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de emergencia, los/as
progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de la tasa por la prestación del
servicio de Centro infantil. La solicitud, previo informe social emitido por el Servicio Social de Base,
será resuelta por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
6. La recaudación se llevará a cabo por este Ayuntamiento mensualmente, mediante la formación del
correspondiente padrón.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en
la presente ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas
mediante el procedimiento de apremio.
7. Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de la plaza con la imposibilidad
de matricularse en una plaza excepcional durante el curso escolar correspondiente y la prohibición de
matricularse en periodo ordinario (mes de junio) el siguiente año escolar.
8. Cuándo el número de niños y niñas en el centro no llegue a los 14 que puede llegar a albergar, el
Ayuntamiento, previa valoración social pertinente, podrá ocupar estas vacantes
cuando concurran situaciones de emergencia social.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 18. Derechos del alumnado
 A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
 A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
 A la protección contra toda agresión física o moral.
 A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
 A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
 A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente de su
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
 A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.
ARTÍCULO 19. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as matriculados
CVE:
BOP-2025-2727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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