Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2727)
BOP-2025-2727 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
puntos.
 Uno/a de los progenitores trabaja a jornada completa y el/a otro/a a media jornada: 8 puntos.
 Ambos progenitores trabajan media jornada: 6 puntos.
 Ambos progenitores trabajan, pero uno/a por horas (inferior a media jornada): 4 puntos.
 Ambos progenitores trabajan por horas (inferior a media jornada): 2 puntos.
Aquellas personas que no acrediten documentalmente su jornada se computarán como trabajadores/as
por horas.
Situación económica: desempates.
Los empates en puntuación para la admisión se resolverán en base a la menor renta per cápita de cada
solicitante.
Elaborada y publicada la lista provisional, se abrirá el oportuno período de reclamación. Una vez
resueltas las reclamaciones presentadas y/o transcurrido el plazo establecido al efecto, se elaborará la
lista definitiva de alumnos/as admitidos/as, y en su caso, la lista de reservas, que se publicará en la
Escuela Infantil y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento,
Conllevará la pérdida de la plaza del/a alumno/a en el Centro Infantil:
 Si el/a niño o la niña no acude al Centro Infantil sin previo aviso ni motivo justificado durante
más de un mes continuado o un total de 30 días en un periodo de dos meses, salvo causa
justificada.
 Si no está al corriente de la cuota correspondiente.
Frente al acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva podrán interponerse los recursos pertinentes
en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 15. Matriculación
La formalización de la matrícula de los/as alumnos/as admitidos/as se realizará en el Ayuntamiento en
el plazo que se establezca al efecto. La omisión de este trámite implicará la renuncia a la plaza escolar.
ARTÍCULO 16. Cuotas de escolaridad.
1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Haciendas Locales, establece la tasa por la
prestación del servicio de Centro Infantil, que se regulará por la presente ordenanza.
2. El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Centro Infantil, tendente a
facilitar la acogida y asistencia de los/as niños/as de 1 año a 3 años de edad, de lunes a viernes, en
horario de 9 a 14 horas.
3. Son sujetos pasivos los/as progenitores de los/as alumnos/as usuarios/as del servicio.
CVE:
BOP-2025-2727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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