Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acehúche
• Cuando los residentes y/o usuarios del Centro de día no puedan valerse
por sí mismos y las plazas de residente/dependiente del Centro Residencial se encuentren
ocupadas, se buscará una solución adecuada, que se resolverá cuando se produzca la
situación (contratar personal de apoyo pagado por el beneficiario o sus familiares, solicitar el
ingreso en otro centro residencial o cualquier otra solución que se considere oportuna).
6. ENFERMERÍA
Artículo 25. – Es el lugar destinado para evaluar el estado físico y psíquico de los usuarios,
así como las valoraciones médicas necesarias y su posterior seguimiento. En cuanto a la
asistencia se planificarán y se pondrán en marcha todos los recursos de la organización
para prestar los cuidados y servicios que el usuario necesita para satisfacer todas sus
necesidades, resolver o minimizar sus problemas, y proporcionar el mayor bienestar posible.
Igualmente será el lugar indicado para aislar a los usuarios que pudiesen presentar
procesos contagiosos o se encontrasen en fases paliativas.
7. VISITAS
Artículo 26. – Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
• Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a
tal efecto, en el caso de personas autónomas. Para los residentes con algún tipo de
dependencia las visitas se ajustarán a su situación y se podrán realizar en la habitación del
residente y/o se adaptarán a las circunstancias que favorezcan tanto al residente como a
sus familiares, con la atención precisa por parte del personal del Centro.
• Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en el habitáculo
destinado a tal efecto hasta la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo
que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
• Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial
cuidado si vienen acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los
posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
• No podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización
expresa para ello y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente
necesario.
• Los Órganos de Gestión del Centro, podrán establecer un tope máximo
de visitas por día, así como el horario para éstas con el fin de no alterar la
normal y tranquila convivencia de los/las residentes.
8. HORARIOS
Artículo 27. – Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el Centro Residencial
de Mayores de Acehúche, su horario de funcionamiento es de 24 horas, las puertas del
centro permanecerán cerradas de 22 a 8 horas de la mañana en invierno y de 24 horas a 7
horas durante el verano. Si por cualquier causa el residente debiera regresar más tarde o
salir más temprano, deberá comunicarlo al centro.
Todos los residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido que
será por las mañanas de 11 a 13 horas y por las tardes de 17 a 19 horas, así como llamadas
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
3L6Q4TA3K3WKFMKMDZQMW25RD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
21
CVE:
BOP-2025-2814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13347
• Cuando los residentes y/o usuarios del Centro de día no puedan valerse
por sí mismos y las plazas de residente/dependiente del Centro Residencial se encuentren
ocupadas, se buscará una solución adecuada, que se resolverá cuando se produzca la
situación (contratar personal de apoyo pagado por el beneficiario o sus familiares, solicitar el
ingreso en otro centro residencial o cualquier otra solución que se considere oportuna).
6. ENFERMERÍA
Artículo 25. – Es el lugar destinado para evaluar el estado físico y psíquico de los usuarios,
así como las valoraciones médicas necesarias y su posterior seguimiento. En cuanto a la
asistencia se planificarán y se pondrán en marcha todos los recursos de la organización
para prestar los cuidados y servicios que el usuario necesita para satisfacer todas sus
necesidades, resolver o minimizar sus problemas, y proporcionar el mayor bienestar posible.
Igualmente será el lugar indicado para aislar a los usuarios que pudiesen presentar
procesos contagiosos o se encontrasen en fases paliativas.
7. VISITAS
Artículo 26. – Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
• Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a
tal efecto, en el caso de personas autónomas. Para los residentes con algún tipo de
dependencia las visitas se ajustarán a su situación y se podrán realizar en la habitación del
residente y/o se adaptarán a las circunstancias que favorezcan tanto al residente como a
sus familiares, con la atención precisa por parte del personal del Centro.
• Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en el habitáculo
destinado a tal efecto hasta la llegada del residente, quien le acompañará durante el tiempo
que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
• Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial
cuidado si vienen acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los
posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
• No podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización
expresa para ello y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente
necesario.
• Los Órganos de Gestión del Centro, podrán establecer un tope máximo
de visitas por día, así como el horario para éstas con el fin de no alterar la
normal y tranquila convivencia de los/las residentes.
8. HORARIOS
Artículo 27. – Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el Centro Residencial
de Mayores de Acehúche, su horario de funcionamiento es de 24 horas, las puertas del
centro permanecerán cerradas de 22 a 8 horas de la mañana en invierno y de 24 horas a 7
horas durante el verano. Si por cualquier causa el residente debiera regresar más tarde o
salir más temprano, deberá comunicarlo al centro.
Todos los residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido que
será por las mañanas de 11 a 13 horas y por las tardes de 17 a 19 horas, así como llamadas
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
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Verificación:
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