Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 57. – Por Infracciones leves:
• Amonestación verbal privada.
• Amonestación individual por escrito.
• Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación
en actividades del Centro en un tiempo no superior a dos meses.
Artículo 58. – Por infracciones graves:
• Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación
en actividades del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
• Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Artículo 59. – Por infracciones muy graves:
• Suspensión de los derechos del residente por un período de hasta dos
años.
• Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro
C) IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Artículo 60. – Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán impuestas por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante el correspondiente expediente
sancionador y se archivarán en el expediente personal del usuario.
Las sanciones por infracciones leves se impondrán por los Órganos de Gestión del Centro,
mediante expediente disciplinario, comunicándose al usuario los correspondientes recursos
que correspondan contra la sanción propuesta, al objeto de su posible recurso administrativo
o contencioso-administrativo que el residente pueda interponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal del
Centro, el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente al Ayuntamiento y a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Centro.
D) PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 61. – Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro
meses, y las muy graves a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado, y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contado el plazo
para la prescripción.
E) DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
3L6Q4TA3K3WKFMKMDZQMW25RD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-2814
Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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