Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de
trabajo.
Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas
Personal laboral fijo de nuevo ingreso:
Informe del departamento de Personal, si lo hubiere, conforme se ha efectuado el
acuerdo de nombramiento, firmado el contrato de trabajo y se ha aportado al expediente
fotocopia del NIF (anverso y reverso) y fotocopia del alta a la Seguridad Social.
Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de
trabajo.
Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
Bajas:
Acuerdo o resolución de la autoridad competente, en los siguientes casos:
Despido o suspensión de ocupación por motivos disciplinarios.
Rescisión del contrato o cese del nombramiento interino por no superar el periodo de
prueba.
Suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo.
Pase a la situación de excedencia, servicios especiales, comisión de servicios o
situación de servicios en otras administraciones.
Renuncia a la condición de funcionario.
Jubilación
Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo o de la plaza, en los
casos de los funcionarios interinos.
Será suficiente con la diligencia expedida por el departamento de Personal, si lo
hubiere, acreditativa de la causa de la baja, en los siguientes casos:
Fin del tiempo estipulado al contrato laboral o al nombramiento de funcionario
interino.
Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo en los casos de los
contratos de interinidad.
Finalización del periodo máximo de prestación.
Cese voluntario de Personal laboral.
Defunción del trabajador o del funcionario.
Fotocopia de la baja en el régimen de la Seguridad Social.
No obstante en cuanto a los documentos de alta y baja en la seguridad social se
podrá comprobar mediante relación diligenciada por el Departamento de Personal, si lo
hubiere, respecto de las bajas producidas en el mes anterior al de la nómina que se
fiscaliza.
Retribuciones variables:
Resolución del órgano competente.
Correspondencia con los importes informados y fiscalizados según apartado 3.4 de
este anexo.
ARTÍCULO 16. Contratos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. Aprobación del gasto:
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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33
CVE:
BOP-2025-2820
Verificable
en:
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Pág. 13388
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Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de
trabajo.
Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas
Personal laboral fijo de nuevo ingreso:
Informe del departamento de Personal, si lo hubiere, conforme se ha efectuado el
acuerdo de nombramiento, firmado el contrato de trabajo y se ha aportado al expediente
fotocopia del NIF (anverso y reverso) y fotocopia del alta a la Seguridad Social.
Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de
trabajo.
Imputación a las aplicaciones presupuestarias previamente informadas.
Bajas:
Acuerdo o resolución de la autoridad competente, en los siguientes casos:
Despido o suspensión de ocupación por motivos disciplinarios.
Rescisión del contrato o cese del nombramiento interino por no superar el periodo de
prueba.
Suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo.
Pase a la situación de excedencia, servicios especiales, comisión de servicios o
situación de servicios en otras administraciones.
Renuncia a la condición de funcionario.
Jubilación
Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo o de la plaza, en los
casos de los funcionarios interinos.
Será suficiente con la diligencia expedida por el departamento de Personal, si lo
hubiere, acreditativa de la causa de la baja, en los siguientes casos:
Fin del tiempo estipulado al contrato laboral o al nombramiento de funcionario
interino.
Incorporación o reincorporación del titular del puesto de trabajo en los casos de los
contratos de interinidad.
Finalización del periodo máximo de prestación.
Cese voluntario de Personal laboral.
Defunción del trabajador o del funcionario.
Fotocopia de la baja en el régimen de la Seguridad Social.
No obstante en cuanto a los documentos de alta y baja en la seguridad social se
podrá comprobar mediante relación diligenciada por el Departamento de Personal, si lo
hubiere, respecto de las bajas producidas en el mes anterior al de la nómina que se
fiscaliza.
Retribuciones variables:
Resolución del órgano competente.
Correspondencia con los importes informados y fiscalizados según apartado 3.4 de
este anexo.
ARTÍCULO 16. Contratos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. Aprobación del gasto:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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