Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
1. Convenios urbanísticos:
Aprobación del convenio
2. Ocupación directa
El pago de la ocupación directa se hará a través de pagos a justificar. A la
justificación además se comprobará:
Certificado de aprovechamiento urbanístico atribuido.
Que se ha levantado el acta o que se propone simultáneamente al pago.
3. Expropiaciones forzosas
Determinación del Justo precio por mutuo acuerdo:
Pago o consignación del precio justo
3. Reparcelaciones
Existencia de Aprobación inicial y definitiva
ARTÍCULO 22. Patrimonio Público del suelo
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales
1. Venta de fincas del patrimonio público del suelo
Memoria justificativa en relación a las finalidades de la alienación ajustadas al
previsto a la normativa vigente y el destino de los ingresos.
Informe jurídico sobre adecuación de la memoria justificativa a las finalidades
previstas a la normativa vigente y el destino de los ingresos.
Valoración pericial previa del bien efectuada por los servicios técnicos.
Informe previo del Departamento correspondiente.
Informe emitido por la Secretaria –Intervención en relación al importe de los recursos
ordinarios del presupuesto consolidado de la Entidad.
Que el procedimiento de adjudicación utilizado es el concurso.
Pliego de cláusulas que tienen que regir el concurso.
ARTÍCULO 23. Devolución/reintegro de ingresos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales
Informe del departamento, favorable a la devolución.
Documento contable (carta de pago) del ingreso efectuado.
Y en el supuesto de que no sea Administración pública se pedirá documentación
conforme lo propuesto/s se encuentra al corriente de las obligaciones con la Entidad Local.
ARTÍCULO 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e
intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a
formular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que
considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en
la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el
planteamiento de discrepancia.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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