Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y
de la disposición o compromiso de gasto
ARTÍCULO 25. Régimen general.
En este punto, y en atención a lo recogido en el artículo 16 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, debe determinarse que gastos de la Entidad se someten
al régimen de fiscalización previa.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2ª,
están sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local, cualquiera que
sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la
relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la
realización de un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión
del gasto:
La autorización (Fase “A”).
La disposición o compromiso (Fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga,
siempre que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los
trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los
documentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso los aspectos a
verificar serán los siguientes:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones
aplicables al caso.
[En su caso] Que la selección del /de la adjudicatario /a para la [la entrega o
prestación de servicio o suministro prestado que corresponda] se ajustan a la normativa
vigente y las disposiciones aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el
informe de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
f) Cualesquiera otros extremos que se determinen necesarios por la Intervención.
ARTÍCULO 26. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
Los gastos de material no inventariable.
Los contratos menores.
Cód.
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73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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