Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
1. El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por la
Intervención a los siguientes destinatarios:
- Al Pleno, a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local.
- A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año
ARTÍCULO 45. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de
manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior, el /la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a
adoptar para subsanarlas.
2. El Plan de Acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión
del informe resumen al Pleno y contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas,
- El responsable de implementarlas y
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia
Entidad como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las
que ejerza la tutela.
3. El Plan de Acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que
valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados
obtenidos en el plazo de quince dias naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto, en el plazo de quince días naturales desde la recepción
del referido Plan de Acción.”
Belvís de Monroy, a fecha de la firma electrónica
El Alcalde -Presidente
FDO. FERNANDO SANCHEZ CASTILLA
Documento firmado electrónicamente al margen
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2820
Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13406
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1. El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por la
Intervención a los siguientes destinatarios:
- Al Pleno, a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local.
- A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año
ARTÍCULO 45. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de
manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior, el /la Alcalde /sa –
Presidente /a de la Entidad formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a
adoptar para subsanarlas.
2. El Plan de Acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión
del informe resumen al Pleno y contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas,
- El responsable de implementarlas y
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia
Entidad como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las
que ejerza la tutela.
3. El Plan de Acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que
valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados
obtenidos en el plazo de quince dias naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto, en el plazo de quince días naturales desde la recepción
del referido Plan de Acción.”
Belvís de Monroy, a fecha de la firma electrónica
El Alcalde -Presidente
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