Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
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10.394 – BELVIS DE MONROY
CAPITULO II. Del resultado del control financiero
ARTÍCULO 41. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las
actuaciones de control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de
forma clara, objetiva y ponderada:
Los hechos comprobados.
Las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora
inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya
efectuado el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo
de quince días, contados desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime
oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las
medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. Tomando como base el informe provisional y las alegaciones recibidas, el órgano
interventor emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo
señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las
observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.
ARTÍCULO 42. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a
los siguientes destinatarios:
- Al gestor directo de la actividad controlada, si lo hubiera
- Al /A la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local, y a través de él, al Pleno
para su conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
- A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el
registro de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 43. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la
aprobación de la Cuenta General de la Entidad Local, el informe resumen de los resultados
del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las
actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 44. Destinatarios del informe resumen.
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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