Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
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10.394 – BELVIS DE MONROY
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de
gestión económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información
contable a través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local, si lo hubiere, iniciará el correspondiente
expediente que hará llegar a Intervención para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos
contables en el plazo de 22 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias.
A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de
recepción de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los
documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
Las actuaciones a llevar a cabo deberá verificar en cualquier caso las expresadas a
continuación (No obstante lo cual, será la Entidad Local quien decida que debe verificarse en
cada caso en atención a las características particulares de sus derechos e ingresos y
necesidades concretas):
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la
realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas
liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades
de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la
cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación
de responsabilidad.
Que todos los derechos y /o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén
en el concepto adecuado y por el importe correcto.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación
de derechos.
Cód.
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73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
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Jueves, 5 de junio de 2025
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