Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2025-2820)
BOP-2025-2820 Aprobación definitiva del Sistema de Control Financiero y el Reglamento de Control Interno simplificado.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530,
Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):
Procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles.
Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de
expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de
devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la
ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en
el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y
pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho
a la devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación y pago material derivados de
ingresos indebidos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria de
Cáceres por tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa
de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste
de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de
Imposición y Ordenación correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
Cód.
Validación:
73C6CLXQPENDFMAETY4N4AE57
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2820
Verificable
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13380
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Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530,
Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):
Procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles.
Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de
expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de
devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la
ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en
el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y
pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho
a la devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación y pago material derivados de
ingresos indebidos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria de
Cáceres por tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa
de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste
de las obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de
Imposición y Ordenación correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
Cód.
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