Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2877)
BOP-2025-2877 Acuerdo de Junta de Gobierno Local, El Exp-441/2025 de cesión de uso no gratuito (arrendamiento) Nave P.I Montehermoso a la Empresa Caritas/Lavandería la Tajuela S.L
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El informe emitido por secretaría, con fecha 16 de mayo de 2025 (y en el mismo sentido, el
emitido por el interventor el día 19 posterior) expone lo siguiente:
«PRIMERA. El arrendamiento de bienes patrimoniales por parte de entidades locales se regula
por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales (RBEL), y supletoriamente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
SEGUNDA. El artículo 92.2 del RBEL exige que el canon no sea inferior al 6 % del valor en
venta del bien, condición que se cumple en el presente expediente, sin que exista como tal un
reflejo legal expreso de la posibilidad de que parte de dicho precio o canon pueda ser abonado
o compensado en especie, como se plantea por la entidad interesada.
TERCERA. Sin embargo, la posibilidad de establecer fórmulas mixtas de pago (en dinero y en
especie) en contratos patrimoniales ha sido avalada por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa en su Informe 1
/2006, de 24 de marzo, siempre que no se infrinjan normas legales, de moral o de orden
público, en aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el artículo 1255 del Código
Civil.
CUARTA. Y en cuanto al presupuesto de que no infrinja normas legales, hemos de tener
presente que, en el ámbito de la contratación del sector público, conforme al artículo 9.2 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público (LCSP), el arrendamiento de inmuebles se rige por la legislación patrimonial, si bien,
cuando se introducen prestaciones accesorias (como ejecuciones de obra), debe asegurarse
que su valor no supere el 50 % del importe del contrato y que guarden una vinculación directa
con el objeto patrimonial del mismo:
«2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación,
permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores
negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador
y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el
carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos
solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es
superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación
CVE:
BOP-2025-2877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13602
El informe emitido por secretaría, con fecha 16 de mayo de 2025 (y en el mismo sentido, el
emitido por el interventor el día 19 posterior) expone lo siguiente:
«PRIMERA. El arrendamiento de bienes patrimoniales por parte de entidades locales se regula
por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales (RBEL), y supletoriamente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
SEGUNDA. El artículo 92.2 del RBEL exige que el canon no sea inferior al 6 % del valor en
venta del bien, condición que se cumple en el presente expediente, sin que exista como tal un
reflejo legal expreso de la posibilidad de que parte de dicho precio o canon pueda ser abonado
o compensado en especie, como se plantea por la entidad interesada.
TERCERA. Sin embargo, la posibilidad de establecer fórmulas mixtas de pago (en dinero y en
especie) en contratos patrimoniales ha sido avalada por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa en su Informe 1
/2006, de 24 de marzo, siempre que no se infrinjan normas legales, de moral o de orden
público, en aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el artículo 1255 del Código
Civil.
CUARTA. Y en cuanto al presupuesto de que no infrinja normas legales, hemos de tener
presente que, en el ámbito de la contratación del sector público, conforme al artículo 9.2 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público (LCSP), el arrendamiento de inmuebles se rige por la legislación patrimonial, si bien,
cuando se introducen prestaciones accesorias (como ejecuciones de obra), debe asegurarse
que su valor no supere el 50 % del importe del contrato y que guarden una vinculación directa
con el objeto patrimonial del mismo:
«2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación,
permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores
negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador
y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el
carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos
solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es
superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación
CVE:
BOP-2025-2877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13602