Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2877)
BOP-2025-2877 Acuerdo de Junta de Gobierno Local, El Exp-441/2025 de cesión de uso no gratuito (arrendamiento) Nave P.I Montehermoso a la Empresa Caritas/Lavandería la Tajuela S.L
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1.
a.
b.
2.
3.
característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los
términos previstos en el artículo 34.2» (art. 9.2 LCSP).
Cuando alude a los contratos típicos de la Sección 1ª del Cap. II del Título Preliminar de la
LCSP se refiere a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios. Por consiguiente, en el contrato de arrendamiento, solo podrá incluirse
prestaciones que sean propias de un contrato de obras si el valor estimado de dichas obras no
superan el 50 % del importe total del arrendamiento y mantenga la vinculación del art. 34.2 que
al efecto dispone que «Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes
contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente
vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración
y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada
necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante».
En consecuencia:
Es jurídicamente admisible, conforme a la legislación patrimonial y al principio de
libertad de pactos, que el Ayuntamiento acuerde con la entidad arrendataria la
compensación parcial del precio anual del arrendamiento con la ejecución de obras de
mejora, siempre que:
Se prevea expresamente esta posibilidad en el contrato de arrendamiento.
El valor de las mejoras no supere el 50 % del importe total del contrato (es
decir, 11.530,07 €).
En sentido contrario, no es jurídicamente admisible la compensación total del precio
de arriendo por la vía solicitada, ya que excede el límite del 50 % del mismo, lo que
implicaría desvirtuar la naturaleza del contrato patrimonial y requeriría la tramitación de
un procedimiento independiente de contratación de obras.
Se recomienda, por tanto, que en el contrato de arrendamiento y para el supuesto que
interesara al Ayuntamiento la opción planteada, que se contemple la posibilidad de
que, previo informe técnico municipal favorable, puedan aceptarse mejoras a ejecutar
por el arrendatario con compensación parcial sobre el precio del arrendamiento, por
importe máximo equivalente al 50 % del mismo, sujetas en todo caso a control,
justificación y valoración».
A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y transcrito
informe emitido por el titular de la secretaría, esta Junta de Gobierno Local por delegación de la
Alcaldía mediante resolución de 03 de julio de 2023,
CVE:
BOP-2025-2877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13603
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3.
característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los
términos previstos en el artículo 34.2» (art. 9.2 LCSP).
Cuando alude a los contratos típicos de la Sección 1ª del Cap. II del Título Preliminar de la
LCSP se refiere a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios. Por consiguiente, en el contrato de arrendamiento, solo podrá incluirse
prestaciones que sean propias de un contrato de obras si el valor estimado de dichas obras no
superan el 50 % del importe total del arrendamiento y mantenga la vinculación del art. 34.2 que
al efecto dispone que «Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes
contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente
vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración
y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada
necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante».
En consecuencia:
Es jurídicamente admisible, conforme a la legislación patrimonial y al principio de
libertad de pactos, que el Ayuntamiento acuerde con la entidad arrendataria la
compensación parcial del precio anual del arrendamiento con la ejecución de obras de
mejora, siempre que:
Se prevea expresamente esta posibilidad en el contrato de arrendamiento.
El valor de las mejoras no supere el 50 % del importe total del contrato (es
decir, 11.530,07 €).
En sentido contrario, no es jurídicamente admisible la compensación total del precio
de arriendo por la vía solicitada, ya que excede el límite del 50 % del mismo, lo que
implicaría desvirtuar la naturaleza del contrato patrimonial y requeriría la tramitación de
un procedimiento independiente de contratación de obras.
Se recomienda, por tanto, que en el contrato de arrendamiento y para el supuesto que
interesara al Ayuntamiento la opción planteada, que se contemple la posibilidad de
que, previo informe técnico municipal favorable, puedan aceptarse mejoras a ejecutar
por el arrendatario con compensación parcial sobre el precio del arrendamiento, por
importe máximo equivalente al 50 % del mismo, sujetas en todo caso a control,
justificación y valoración».
A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y transcrito
informe emitido por el titular de la secretaría, esta Junta de Gobierno Local por delegación de la
Alcaldía mediante resolución de 03 de julio de 2023,
CVE:
BOP-2025-2877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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