Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2880)
BOP-2025-2880 Aprobación definitiva de Modificación de Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE
EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este
Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de
escuela infantil municipal, que estará a lo establecido en la presente
Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización
de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que
incluyen: servicios de EDUCACIÓN INFANTIL.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las
personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que
constituyen el hecho imponible de la tasa entendiéndose por tales los
padres, tutores o representantes legales de los menores.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán
deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del apartado
2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto
pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cód.
Validación:
SE4EEKFRYW7A7JLA622SYZAQM
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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