Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2880)
BOP-2025-2880 Aprobación definitiva de Modificación de Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43,
respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
5.1. La cuota tributaria será fijada mensualmente, de acuerdo con la
tarifa siguiente:
-Prestación del servicio de escuela municipal de Educación
Infantil: Por cada menor beneficiario 75 €/mes en horario de mañana
que se abonará con una periodicidad mensual, mediante
domiciliación bancaria, entre los días 1 y 5 de cada mes.
- Prestación del servicio de escuela municipal de Educación Infantil
en campaña de cerecera se abonará los tres meses:
-225,00€ en horario de mañana:
-450,00€ en horario de mañana y tarde.
Se establece una reducción aplicable a la tarifa para las familias
que tengan matriculados dos o más niños/as en la Guardería, en estos
supuestos deberán pagar una tarifa de 38,00 €/niño/a Mes en horario
de mañana y 76,00€ niño/a mes en horario de mañana y tarde
(cerecera) a partir del segundo niño/a.
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez
iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a partir
de la aceptación de solicitud del alta.
5.3. La tasa se revalorizará conforme al IPC de diciembre del
año anterior al comienzo del curso académico.
5.4.Las mensualidades serán abonadas íntegras, aunque el/la
niño/a no asista al centro durante toda la jornada o algunos días del
mes, por el concepto de reserva de plaza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Por causas de carácter muy excepcional y extraordinario y
previo el informe del Consejo Escolar de la Guardería y informe social
emitido por el Servicio Social de Base, podrá acordarse por el pleno
del Ayuntamiento, la reducción hasta un 100% del importe respecto
del menor que concurran.
Cód.
Validación:
SE4EEKFRYW7A7JLA622SYZAQM
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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