Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2880)
BOP-2025-2880 Aprobación definitiva de Modificación de Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil (Primer Ciclo).
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
La concesión de las anteriores reducciones, se acordará por el
Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del obligado al pago de la
tasa, quedando suficientemente acreditados en el expediente las
diversas circunstancias que motivan el otorgamiento de la reducción.
La reducción otorgada tendrá vigencia para el curso académico
para el que se solicita, siempre y cuando no cambien las
circunstancias que motivaron su concesión.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se
solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose
por tal el momento en el que se realice la matrícula.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El/la alumno/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo
del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración. En
caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La falta de pago de DOS mensualidades consecutivas conlleva la
pérdida del derecho a la prestación del servicio.
En relación con las plazas de campaña de cerecera deberán abonarse
el importe de los tres meses en el momento de matricularse y la baja
en el servicio no conlleva la devolución de lo abonado.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el
curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del/la alumno/a
para el curso siguiente.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables
al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o
desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de
la plaza con la imposibilidad de matricularse en una plaza de centro
de temporada durante el curso escolar correspondiente y la
prohibición de matricularse en periodo ordinario el siguiente año
escolar.
Cód.
Validación:
SE4EEKFRYW7A7JLA622SYZAQM
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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