Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2890)
BOP-2025-2890 Desistimiento del proceso para la provisión del puesto de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos aprobadas las bases y convocatoria por resolución de presidencia de 23 de mayo de 2025, BOP núm. 99 de 27 de mayo de 2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
el que se establece taxativamente, en relación con la provisión de puestos de trabajo que “La
comisión de servicios no se tendrá en cuenta como mérito específico para el acceso al puesto
de trabajo”.
La falta de incorporación de esta limitación en las bases de la convocatoria para la provisión del
puesto singularizado de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos
tendría virtualidad para viciar las bases y el proceso de provisión de invalidez (irregularidad
jurídica invalidante), produciendo en todo caso un resultado no ajustado a derecho, susceptible
de lesionar los derechos e intereses legítimos de alguno/s de los terceros participantes en el
proceso.
Tercero. La incorrección de las bases requiere proceder a desistir del procedimiento iniciado
evitando que la tramitación del mismo pueda generar una situación no ajustada a derecho y
perjudicar intereses legítimos de terceros. Posteriormente, deberán volverse a dictar unas
nuevas bases, estas sí, ajustadas a derecho.
A los antecedentes expuestos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El carácter de acto administrativo que detentan las bases de la convocatoria para la
provisión de un puesto de trabajo, en el concreto caso que nos ocupa, el puesto singularizado
de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos, impone que su contenido,
para ser ajustado a derecho, no contravenga disposiciones de carácter normativo que rigen la
materia y que le son de aplicación.
La propia base segunda establece su régimen jurídico imponiendo la obligación de ajustarse,
entre otras que allí se mencionan, al Acuerdo publicado en DOE de 31 de mayo de 2019 de la
Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones de la Diputación de Cáceres con
los funcionarios provinciales.
Es incontrovertido el carácter normativo del citado Acuerdo como resulta del art 38.2 TREBEP
“se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente”, lo que explicita, de modo
claro e inequívoco, que los mismos tienen eficacia jurídica normativa y no contractual.
Constituyen verdaderas y propiamente normas jurídicas derivadas de la autonomía colectiva,
que respecto de las relaciones de servicio de los funcionarios juegan desde fuera, como
derecho objetivo impuesto a la administración pública y a los funcionarios públicos.
En consecuencia, las bases reguladoras del procedimiento de provisión están supeditadas al
cumplimiento de la normativa de aplicación entre las que se incluye el Acuerdo de la
CVE:
BOP-2025-2890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13631
comisión de servicios no se tendrá en cuenta como mérito específico para el acceso al puesto
de trabajo”.
La falta de incorporación de esta limitación en las bases de la convocatoria para la provisión del
puesto singularizado de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos
tendría virtualidad para viciar las bases y el proceso de provisión de invalidez (irregularidad
jurídica invalidante), produciendo en todo caso un resultado no ajustado a derecho, susceptible
de lesionar los derechos e intereses legítimos de alguno/s de los terceros participantes en el
proceso.
Tercero. La incorrección de las bases requiere proceder a desistir del procedimiento iniciado
evitando que la tramitación del mismo pueda generar una situación no ajustada a derecho y
perjudicar intereses legítimos de terceros. Posteriormente, deberán volverse a dictar unas
nuevas bases, estas sí, ajustadas a derecho.
A los antecedentes expuestos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El carácter de acto administrativo que detentan las bases de la convocatoria para la
provisión de un puesto de trabajo, en el concreto caso que nos ocupa, el puesto singularizado
de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos, impone que su contenido,
para ser ajustado a derecho, no contravenga disposiciones de carácter normativo que rigen la
materia y que le son de aplicación.
La propia base segunda establece su régimen jurídico imponiendo la obligación de ajustarse,
entre otras que allí se mencionan, al Acuerdo publicado en DOE de 31 de mayo de 2019 de la
Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones de la Diputación de Cáceres con
los funcionarios provinciales.
Es incontrovertido el carácter normativo del citado Acuerdo como resulta del art 38.2 TREBEP
“se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente”, lo que explicita, de modo
claro e inequívoco, que los mismos tienen eficacia jurídica normativa y no contractual.
Constituyen verdaderas y propiamente normas jurídicas derivadas de la autonomía colectiva,
que respecto de las relaciones de servicio de los funcionarios juegan desde fuera, como
derecho objetivo impuesto a la administración pública y a los funcionarios públicos.
En consecuencia, las bases reguladoras del procedimiento de provisión están supeditadas al
cumplimiento de la normativa de aplicación entre las que se incluye el Acuerdo de la
CVE:
BOP-2025-2890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13631