Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2890)
BOP-2025-2890 Desistimiento del proceso para la provisión del puesto de Jefatura de Sección de Infraestructuras de Sistemas Informáticos aprobadas las bases y convocatoria por resolución de presidencia de 23 de mayo de 2025, BOP núm. 99 de 27 de mayo de 2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones de ésta con los funcionarios
provinciales (en adelante, el Acuerdo).
Segundo. El artículo 11.13 del Acuerdo establece con nitidez que no puede ser valorado como
mérito específico el trabajo desempeñado en comisión de servicios en los procesos de
provisión que celebre la Diputación. Lo que obliga a excluir expresamente como mérito
específico la valoración del trabajo desempeñado en comisión de servicio en las bases de
cualquier proceso de provisión de puestos que convoque la diputación provincial para su
personal funcionario.
Las bases de la convocatoria para la provisión del puesto singularizado de Jefatura de Sección
de Infraestructuras de Sistemas Informáticos no recoge la citada limitación, lo que podría dar
lugar a valorar una situación excluida y producir un resultado no ajustado a derecho frustrando
las expectativas de todas las personas participantes.
El mandato constitucional del art. 9.1 en concordancia con el 103.1 exige a los poderes
públicos la sujeción al ordenamiento jurídico, con sometimiento pleno de las Administraciones
Públicas a la Ley y al Derecho.
El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que la Administración pueda desistir
motivadamente de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, conforme a los
requisitos y supuestos establecidos en las leyes.
El desistimiento del procedimiento de provisión debe estar fundado en una infracción no
subsanable de las normas reguladoras de dicho procedimiento, debiendo justificarse en el
expediente la concurrencia de la causa. Sin que el desistimiento impida la iniciación de un
nuevo procedimiento de provisión.
La jurisprudencia y la doctrina administrativa han reiterado que la subsanabilidad de los
defectos u omisiones depende de su naturaleza, siendo únicamente subsanables aquellos
defectos formales u omisiones en la documentación, pero no los defectos sustantivos o
materiales que afectan a requisitos esenciales del procedimiento, como es la correcta definición
de los criterios de valoración.
Tercero. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene detenerse en la necesidad de modificar el
Acuerdo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, pues no parece equitativo excluir de la
valoración de méritos específicos el trabajo desempeñado en comisión de servicios. Sitúa en
desigualdad, a quien realizando el mismo trabajo como funcionario de la Diputación, lo realiza
en comisión de servicios frente quien no lo realiza en comisión de servicios.
CVE:
BOP-2025-2890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13632