Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2895)
BOP-2025-2895 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Prestación de servicios del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.4. Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda
Municipal con la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo
que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del art. 2.2 de la TRLHL.
Artículo 2.- Obligados/as al pago.
2.1. Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes
ocupen plaza y se beneficien de los servicios o actividades prestados en el Centro Residencial
a que se refiere el artículo anterior.
2.2. También serán responsables subsidiarios/as del pago del precio público las personas
obligadas civilmente a dar alimentos a los/as acogidos/as. En los supuestos de personas
declaradas incapaces por sentencia judicial, el/a obligado/a al pago será el/a tutor/a o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la
resolución judicial, tanto del nombramiento del/a tutor/a o representante como de la
autorización judicial de ingreso.
2.3. En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u
organismo, éste será el/a sujeto obligado/a al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios.
3.2. El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza
y de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
A) Plazas Públicas Residenciales:
Con el límite máximo del precio público fijado anualmente, según Orden por la que se publican
las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la comunidad autónoma de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, los usuarios de este tipo de Centro satisfarán una cuota mensual equivalente a:
El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, si son superiores al
Salario Mínimo Interprofesional (siendo el máximo 770,30 €/mes –precios públicos de la
Junta de Extremadura año 2024 publicados en el D.O.E., pendiente de actualización
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13646
1.4. Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda
Municipal con la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo
que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del art. 2.2 de la TRLHL.
Artículo 2.- Obligados/as al pago.
2.1. Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes
ocupen plaza y se beneficien de los servicios o actividades prestados en el Centro Residencial
a que se refiere el artículo anterior.
2.2. También serán responsables subsidiarios/as del pago del precio público las personas
obligadas civilmente a dar alimentos a los/as acogidos/as. En los supuestos de personas
declaradas incapaces por sentencia judicial, el/a obligado/a al pago será el/a tutor/a o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la
resolución judicial, tanto del nombramiento del/a tutor/a o representante como de la
autorización judicial de ingreso.
2.3. En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u
organismo, éste será el/a sujeto obligado/a al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios.
3.2. El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza
y de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
A) Plazas Públicas Residenciales:
Con el límite máximo del precio público fijado anualmente, según Orden por la que se publican
las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la comunidad autónoma de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, los usuarios de este tipo de Centro satisfarán una cuota mensual equivalente a:
El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, si son superiores al
Salario Mínimo Interprofesional (siendo el máximo 770,30 €/mes –precios públicos de la
Junta de Extremadura año 2024 publicados en el D.O.E., pendiente de actualización
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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