Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2895)
BOP-2025-2895 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Prestación de servicios del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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una vez sean publicados los precios públicos de la Junta de Extremadura en el año
2025).
El 65% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son inferiores al
Salario Mínimo Interprofesional (siendo el máximo 770,30 €/mes –precios públicos de la
Junta de Extremadura año 2024 publicados en el D.O.E., pendiente de actualización
una vez sean publicados los precios públicos de la Junta de Extremadura en el año
2025).
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas
extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se
multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En cualquier caso se respetarán 90,15 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión, por lo que la cuota establecida
podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzase a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo para gastos de
libre disposición se fija en 180,30 por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea ingresos.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 € mensuales.
B) Plazas privadas:
b.1) Plazas Públicas Acreditadas o Vinculadas al Servicio Residencial -PEVS prestación
económica vinculada al servicio-, cuota diferenciada por grado de dependencia del/a usuario/a.
- Usuario/a con Dependencia Moderada. Grado I. Cuota mes 1.100 € más subida anual
del I.P.C.
- Usuario/a con Dependencia Severa. Grado II. Cuota mes 1.200 € más subida anual del
I.P.C.
- Usuario/a con Gran Dependencia. Grado III. Cuota mes 1.400 € más subida anual del
I.P.C.
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13647
una vez sean publicados los precios públicos de la Junta de Extremadura en el año
2025).
El 65% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son inferiores al
Salario Mínimo Interprofesional (siendo el máximo 770,30 €/mes –precios públicos de la
Junta de Extremadura año 2024 publicados en el D.O.E., pendiente de actualización
una vez sean publicados los precios públicos de la Junta de Extremadura en el año
2025).
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas
extraordinarias, de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se
multiplicarán por 14 y se dividirán por 12.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En cualquier caso se respetarán 90,15 euros por residente y mes para gastos de bolsillo,
incluso, cuando se trate de matrimonios con una sola pensión, por lo que la cuota establecida
podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25% restante de los ingresos no
alcanzase a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida en este artículo para gastos de
libre disposición se fija en 180,30 por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea ingresos.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a
180,30 € mensuales.
B) Plazas privadas:
b.1) Plazas Públicas Acreditadas o Vinculadas al Servicio Residencial -PEVS prestación
económica vinculada al servicio-, cuota diferenciada por grado de dependencia del/a usuario/a.
- Usuario/a con Dependencia Moderada. Grado I. Cuota mes 1.100 € más subida anual
del I.P.C.
- Usuario/a con Dependencia Severa. Grado II. Cuota mes 1.200 € más subida anual del
I.P.C.
- Usuario/a con Gran Dependencia. Grado III. Cuota mes 1.400 € más subida anual del
I.P.C.
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
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Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13647