Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2895)
BOP-2025-2895 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Prestación de servicios del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al/a
usuario/a el 50% del precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará
devolución al/a usuario/a.
6.5. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
6.6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente deberá ponerlo
en conocimiento del/a responsable del Centro, en cuanto esta tenga lugar.
6.7. A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el R.D. 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
6.8. En el caso de que el/a residente decidiera causar baja voluntaria en el Centro por cualquier
motivo, deberá ponerlo en conocimiento, con una antelación mínima de 15 días, no
procediendo la devolución del mes abonado.
Artículo 7.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna
exención o bonificación general respecto a los servicios que se refiera esta ordenanza, salvo
los que sean consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales o
los expresamente previstos en normas con rango de ley; así como los derivados de los
Convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el
mantenimiento de plazas en el Centro Residencial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que
contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso -
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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usuario/a el 50% del precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará
devolución al/a usuario/a.
6.5. No se descontará de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
6.6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente deberá ponerlo
en conocimiento del/a responsable del Centro, en cuanto esta tenga lugar.
6.7. A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el R.D. 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
6.8. En el caso de que el/a residente decidiera causar baja voluntaria en el Centro por cualquier
motivo, deberá ponerlo en conocimiento, con una antelación mínima de 15 días, no
procediendo la devolución del mes abonado.
Artículo 7.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna
exención o bonificación general respecto a los servicios que se refiera esta ordenanza, salvo
los que sean consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales o
los expresamente previstos en normas con rango de ley; así como los derivados de los
Convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el
mantenimiento de plazas en el Centro Residencial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que
contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso -
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
CVE:
BOP-2025-2895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13650